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Incorporación de la Comisión de Igualdad y Oportunidad de Trato al CCT
DE ANSES
Desde el 01 de Junio de 2010, los representantes de las
Asociaciones Sindicales y ANSES acordaron la
incorporación
de la
Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT)
al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N° 305/98 “E” y sus
modificatorias.
Cabe destacar que la CIOT surge con el objetivo esencial
de garantizar el cumplimiento del principio de
no discriminación y de igualdad de oportunidades y de
trato,
tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación
laboral de los trabajadores incluidos en el CCT vigente de esta
Administración Nacional.
Entre las
atribuciones y funciones
de la Comisión se encuentran las siguientes:
-
Promover las buenas prácticas y medidas de acción
positiva.
-
Realizar campañas de sensibilización y
concientización.
-
Incorporar a la capacitación prevista actividades de
esclarecimiento y desarrollo de la temática, así como también
investigaciones afines a la misma
-
Asesorar a todo aquel trabajador o trabajadora de
ANSES que considere haber padecido trato desigual, discriminación o
violencia laboral en el ámbito de esta Administración.
-
Recibir denuncias de agentes hechas en forma escrita
e individualmente, observando las debidas garantías de
confidencialidad, discreción, imparcialidad y resguardo de la
identidad del afectado.
-
Intervenir, con carácter de tercero interesado, en
los procedimientos administrativos que se originen ante denuncias
por el incumplimiento del principio de igualdad de oportunidades y
trato.
-
Solicitar las sanciones disciplinarias que pudieran
derivarse de los procedimientos efectuados, según lo establecido en
el CCT 305/98 “E” y en el Régimen Disciplinario.
Además, la Comisión hará especial hincapié en la
promoción de políticas específicas y/o medidas de acción
positiva para la integración efectiva de los agentes con discapacidad,
de manera tal que se posibilite el desarrollo de su carrera
administrativa, facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las
condiciones necesarias para la ejecución de las tareas asignadas y la
capacitación adecuada para el despliegue de sus potencialidades.
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Incorporación de la figura de "Violencia Laboral" al Convenio Colectivo
de Trabajo
En la Reunión Ordinaria del 24/08/10,
la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT)
abordó el concepto y alcance de la figura de “violencia laboral”
y acordó su incorporación al Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 305/98 “E” y sus modificatorias, según se detalla a
continuación:
“Se considerará
violencia laboral a toda conducta ejercida en el ámbito
laboral, por un agente que, valiéndose de su posición jerárquica o de
circunstancias vinculadas con su función, se materialice mediante toda
acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada,
manifestando abuso de la autoridad que le confieren sus funciones, cargo
o jerarquía, influencia o apariencia de influencia, que tenga por objeto
o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de
afectar los derechos, la dignidad de los trabajadores, de alterar su
salud física o mental y/o comprometer su futuro laboral; o al
consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin
hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o
moral, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas
de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral,
acoso sexual, homofóbico o discriminación por género.
Se propicia diseñar y promover la
ejecución de políticas y acciones para el logro efectivo de la igualdad
de oportunidades y de trato y la prevención y erradicación de la
violencia laboral; difundiendo, ejecutando o promoviendo acciones que
favorezcan el conocimiento y la concientización del principio de no
discriminación y de igualdad de oportunidades y trato y sus implicancias
en las relaciones laborales; realizando estudios y relevamientos acerca
del grado de cumplimiento de los principios de no discriminación e
igualdad de oportunidades y trato y de las situaciones conflictivas que
se hubieran producido así como de la evolución de las soluciones
adoptadas”.
Cabe recordar que la CIOT surge
con el objetivo esencial de “garantizar el
cumplimiento del principio de no discriminación y de igualdad de
oportunidades y de trato, velando por el buen clima de trabajo,
absteniéndose y/o haciendo cesar cualquier hecho de discriminación,
violencia y/o acoso de cualquier índole mediante el uso del cargo,
autoridad, influencia o apariencia de influencia, de manera de dispensar
a todos los trabajadores igual trato en idénticas situaciones”.
Ante
cualquier consulta sobre el tema, comunicarse a los
siguientes números de teléfono.
Gerencia de Relaciones Gremiales: (011) 4015-1438 / 1289.
Coord. de Asuntos Sindicales: (011) 4015-1207 / 1138 / 1239
APOPS: (011) 5811-4820 / 4830 / 4870
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